Comunidades locales

Una de las primeras y más importantes preguntas que surgen cuando se trata de un TICCA—territorio de vida se refiere a ‘quién’. ¿Quién lo ha señalado y establecido como un lugar especial? ¿Quién le ha dado un nombre? ¿Quién lo ha seguido gobernando, gestionando y cuidando a través del tiempo? A veces la respuesta supone orígenes históricos distantes y narrativas sagradas de pueblos indígenas, pero cuando la respuesta es ‘la comunidad local’, puede parecer muy vaga. No obstante, ‘comunidad local’ tiene un significado crucial no solo en términos antropológicos, sociales y económicos, sino también, y cada vez más, en términos legales. Las definiciones de ‘comunidad local’ disponibles en la literatura son numerosas y diversas. En el Consorcio TICCA usamos las definiciones de trabajo para entender las diferencias entre ‘comunidades locales’ y ‘pueblos indígenas’, que se presentan resumidas más adelante. En general, consideramos comunidades locales a aquellas comunidades que no se identifican a sí mismas como indígenas (a veces incluso por razones estratégicas, para evitar la marginalización y el estigma asociados a los pueblos indígenas en algunos países). Para algunos, sin embargo, existen distinciones objetivas, y una comunidad local se diferencia de un pueblo indígena en el hecho de que «no pasa la prueba estricta de la indigenidad».[1] En algunos países, incluso países signatarios de la DNUDPI, los pueblos indígenas son genéricamente referidos como ‘comunidades locales’ para evitar tener que respetar procedimiento tales como los incluidos en el Convenio 169 de la OIT.[2]

En 2011, la Conferencia de las Partes del CDB convocó a una reunión de expertos ad hoc para dar luz sobre el uso del término ‘comunidades locales’.[3] El informe del CDB estableció que el término es ambiguo y se ha interpretado de manera diferente en diversas legislaciones estatales (ej., un grupo de personas con personería legal colectiva o un grupo de personas legalmente representadas por una OSC o una ONG). El informe enfatizó que la autoidentificación es la forma más apropiada para establecer cuál puede ser una comunidad indígena o una comunidad local y/o tradicional y destacó que, en la legislación internacional, una definición no es un prerrequisito para la protección. Allí donde el CDB usa el término de ‘comunidades locales’, por tanto, se refiere a comunidades con una larga asociación con las tierras y aguas en las que han vivido o que han usado, y cuyos derechos colectivos deben ser reconocidos sin importar que no haya una definición universalmente aceptada.

Como definición de trabajo usada por el Consorcio TICCA, una comunidad local es: «un grupo humano autoidentificado que actúa colectivamente a través del tiempo de formas que contribuyen a definir un territorio y una cultura». Una comunidad local puede ser antigua (‘tradicional’) o relativamente nueva, puede incluir una única identidad étnica o múltiples, y usualmente se asegura su propia continuidad por medio de la reproducción natural y el cuidado por el parentesco y su entorno de vida. Las comunidades pueden estar permanentemente asentadas en un lugar o ser móviles. Mientras que su apego a localidades específicas puede ser tan fuerte como la de las comunidades sedentarias, las comunidades móviles[4] usualmente no son referidas como ‘locales’ ya que su ubicación puede cambiar dramáticamente con las estaciones.

Los miembros de una comunidad local tienen oportunidades frecuentes de encuentros directos (posiblemente cara a cara) y usualmente poseen elementos sociales y culturales compartidos, tales como una historia común, tradiciones, lengua, valores, planes de vida y/o sentido de identidad que los unen entre sí y los distinguen de otros sectores de la sociedad. [5] Usualmente está claro quién hace parte de la comunidad y contribuye o responde ante su sistema de gobernanza, y quién no. La mayoría de los miembros de una comunidad poseen vínculos claros y estrechos (históricos, culturales, espirituales, etc.) con un territorio o área específica, lo que típicamente deriva de una historia de asentamiento y uso de los recursos naturales (permanentemente, estacionalmente, en patrones de trashumancia o de nomadismo) combinados con apego cultural y espiritual y sentido de responsabilidad.

La organización económica de una comunidad también refleja su interés común en el entorno y los recursos locales, con normas localmente adaptadas para el manejo de recursos de uso común,[6] y reglas para asignar recursos adaptadas a las condiciones locales. Es esencial un sentido de cohesión, identidad común e intereses compartidos para que los miembros de la comunidad puedan «actuar colectivamente en función del interés mutuo».[7]

Una comunidad funcional posee instituciones ‘administrativas’ locales y un liderazgo político percibido como legítimo por sus miembros. A través de estos, usualmente se puede promover cumplimiento de las reglas acordadas y practicar mecanismos de resolución de conflictos. Muchos miembros de la comunidad también reconocen que comparten una identidad política, lo que les permite ejercer, y/o reclamar, los #derechos colectivos y #responsabilidades colectivas referidos a su territorio y a sus vecinos. El liderazgo, la legitimidad y la cohesión generalmente también exigen la demarcación de los límites jurisdiccionales de las comunidades, bien sea espacialmente o mediante la inclusión/exclusión de normas sobre acceso a los recursos.

Las instituciones comunitarias, las normas e incluso sus territorios de referencia son dinámicos, adaptables y cambiantes –lo que fortalece su importancia y resiliencia a través del tiempo

¿Es importante hacer la distinción entre pueblos indígenas y comunidades locales? Una cuestión de derechos reconocidos

Si bien los pueblos indígenas y las comunidades locales comparten muchas características, su autoidentificación como lo uno o lo otro tiene importantes implicaciones legales. Los pueblos indígenas son reconocidos como sujetos en la legislación internacional. Más aún, en la legislación internacional y con frecuencia en la nacional, son reconocidos como titulares de derechos colectivos. Estos derechos colectivos están centrados en su autoridad autodeterminada y fundamentados en su indigenidad. Estos derechos, que usualmente no se han acordado para las comunidades locales, no están condicionados a ‘vivir de modo sostenible’. [8]

Resulta interesante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente trató dos casos de comunidades locales como poseedoras de los mismos derechos que los pueblos indígenas. Específicamente, en 2005 el caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, y en 2007 el caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, en los que la Corte reconoció dos comunidades locales, compuestas por descendientes de esclavos africanos, como propietarios legítimos de sus tierras ancestrales sin importar que no tuvieran un título legal. Para estos casos se aplicó la misma justificación aplicada en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua (2001) la que, por el contrario, los enfocó como pueblos indígenas (ver #Titulares de derechos).

Pese a los fallos judiciales, la legislación internacional todavía parece distinguir entre comunidades locales y pueblos indígenas en términos de derechos colectivos reconocidos. Por otro lado, haciendo eco al principio 22 de la Declaración de Río,[9] el concepto de ‘comunidades locales’ ha sido reconocido en la legislación internacional por el artículo 8j del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y ha aflorado en muchos otros acuerdos, convenciones, resoluciones, documentos de política y orientaciones internacionales emitidos por organismos de las NU, tratados de las NU y otras organizaciones internacionales.[10] Es de notar que en todos estos documentos internacionales las comunidades locales son consideradas debido a su relación con el medio ambiente, más que simplemente por su existencia como comunidades.[11]

El Consorcio TICCA respeta la autoidentificación de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Sin importar la definición, busca asegurar la tenencia de los territorios de vida en los que actúan como custodios.

¿Es así de sencillo distinguir entre pueblos indígenas y comunidades locales?

Distinguir entre pueblos indígenas y comunidades locales puede ser importante, pero a veces difícil. La República Democrática del Congo (RDC) ofrece un ejemplo de tales dificultades y complicaciones.[12] En la RDC, solo los grupos pigmeos están legalmente reconocidos como pueblos indígenas, mientras que todos los demás son considerados comunidades locales. La justificación se fundamenta en que los pigmeos son considerados como los primeros habitantes de la RDC. Otros habitantes no pigmeos, sin embargo, reclaman haber ocupado algunos bosques desde antes de la llegada de los pigmeos. La ley nacional, por otra parte, no anticipa tratamiento diferencial para pueblos indígenas y comunidades locales, desconociendo el mandato de la legislación internacional de reconocer los derechos especiales de los pueblos indígenas. Además, hay fuertes lazos culturales entre los pigmeos y otros grupos étnicos con los que conviven en las mismas localidades, si bien en comunidades mixtas los roles pueden ser asimétricos y explotadores, oscilando entre la falta de respeto hasta la esclavitud de los pigmeos. También hay casos en los que personas no pigmeas se reconocen como tales con el fin de compartir algunos de sus poderes y roles espirituales tradicionales, en particular aquellos relacionados con los territorios y los recursos naturales.

Referencias claves:

Ostrom, 1990; Becker and Ostrom, 1995; Barrow and Murphree, 2001; Borrini-Feyerabend, Kothari and Oviedo, 2004; Antkowiak, 2013; Jonas, Makagon and Shrumm, 2013; Bessa, 2015.

Ver también: La Vía Campesina; Rangeland Initiative of ILC; International Collective in Support of Fishworkers.

Casos en las Cortes:

  • Mayagna (Sumo) Awas Tingni Community v. Nicaragua, Inter-American Court on Human Rights, No.79, Ser. C (2001).
  • Moiwana Village v. Suriname, Inter-American Court on Human Rights, No 124, Ser. C (2005).
  • Saramaka People v. Suriname, Inter-American Court on Human Rights, No. 172, Ser. C (2007).

[1] Bessa, 2015, página 332. Vale la pena anotar que hay una diferencia grande entre autodefinición y el requisito de una prueba específica.

[2] Ghanimat Azhdari, comunicación personal, 2019.

[3] Convention on Biological Diversity, 2011a.

[4] Farvar, 2003.

[5] Por otro lado, algunas comunidades modernas se enorgullecen de incluir una rica variedad de lenguas, culturas y antecedentes.

[6] Ostrom, 1990. #Instituciones de gobernanza.

[7] Barrow and Murphree, 2001.

[8] Jonas, Makagon and Shrumm, 2013.

[9] El principio 22 de la Declaración de Río establece que: «Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la gestión del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deben reconocer y apoyar debidamente sus identidades, culturas e intereses y permitir su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible».

[10] Ejemplos incluyen: el Protocolo de Nagoya; el Convenio Internacional de Maderas Tropicales; el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); el Acuerdo para la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; la Convención de Lucha contra la Desertificación; resoluciones de la Conferencia de las Partes y directrices de la Convención de Ramsar sobre los Humedales; resoluciones, documentos de política y directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y, recientemente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.

[11] Jonas, Makagon and Shrumm, 2013, página 26. Ver #Derechos bioculturales para más información sobre la diferencia entre los derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas.

[12] Bikaba, 2013.