Derechos bioculturales
El término ‘derechos bioculturales’ fue introducido hace relativamente poco. Describe un conjunto de derechos colectivos de los pueblos indígenas y las comunidades locales basados en el reconocimiento de su papel como custodios del medio ambiente. El concepto de derechos bioculturales «denota todos los derechos necesarios para asegurar la función de custodia de las comunidades sobre sus tierras y aguas […] independientemente de si tienen o no un título formal sobre estos».[1] Los derechos bioculturales no son, todavía, parte del derecho internacional, pero son el resultado de la interpretación de acuerdos multilaterales internacionales sobre el medio ambiente, los casos y las políticas de las cortes –como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya, el caso Endorois Welfare Council Vs. Kenya, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques y los documentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Los derechos bioculturales son un conjunto de derechos con un doble fundamento. Por un lado, tenemos la promoción y conservación de la identidad cultural y la autodeterminación de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Por el otro, tenemos la conservación de la naturaleza. Ya que cada pueblo o comunidad tiene diferentes necesidades dependiendo de sus estilos de vida o los medios de sustento escogidos, el conjunto de derechos bioculturales no puede ser conceptualizado como un conjunto estático de derechos predefinidos. No obstante, los derechos se pueden agrupar bajo cuatro categorías: 1) protección de la integridad cultural; 2) autodeterminación; 3) acceso y uso de tierras, aguas y otros regalos de la vida,[2] y 4) derechos procedimentales pertinentes. Su doble fundamento, es decir, el hecho de que la conservación de la naturaleza actúa como una de sus justificaciones, hace de los derechos bioculturales una categoría sui generis de derechos humanos emergentes, en la que los mismos actores –los pueblos indígenas y las comunidades locales– son reconocidos no solo como titulares de derechos colectivos sino también como titulares colectivos del deber de mantener su papel de custodios de la naturaleza. En otras palabras, cuando los derechos son reconocidos debido a su rol como custodios, este rol debe mantenerse para que el actor pertinente siga siendo titular de los derechos bioculturales. Es interesante que Gandhi solía advertir que los derechos siguen a las responsabilidades y no al revés: tenemos derechos solamente en tanto que asumimos responsabilidades frente a otros humanos y al resto de la naturaleza.[3]
¿Los derechos bioculturales pueden promover los TICCA—territorios de vida y la autodeterminación sostenible de sus custodios?
Hablando de algunos TICCA—territorios de vida específicos, los pueblos indígenas y comunidades locales custodios pueden encontrar útil solicitar el reconocimiento del derecho a gobernar y gestionar plenamente sus tierras y territorios porque demuestran su capacidad para lograr, o avanzar hacia, la conservación de ecosistemas, hábitats, especies y diversidad genética. En esos casos específicos, el concepto de derechos bioculturales bien pudiera suplir sus necesidades. Esto es particularmente verdadero para las comunidades locales. Hasta ahora, las #comunidades locales no son sujetos de derecho internacional, pero su reconocimiento como titulares de #derechos colectivos podría vincularse a su rol como custodios del medio ambiente. Por tanto, el concepto de derechos bioculturales se puede aplicar en su caso.
El caso de los pueblos indígenas es más complejo, pues ya son titulares de derechos reconocidos por el derecho internacional y por muchos Estados (aunque no todos, todavía). Estos derechos están fundados en su indigenidad, y no en su rol como custodios ambientales. Por lo tanto, los derechos bioculturales deben ser considerados con cautela respecto de los pueblos indígenas, ya que exigen una condicionalidad ambiental que no necesariamente están en disposición de aceptar. Debido a esta condicionalidad, algunos pudieran considerarlos como una ‘segunda mejor opción’, a ser adoptada estratégicamente solo si los derechos indígenas son negados. Por el contrario, muchos dentro del Consorcio TICCA creen que la responsabilidad colectiva asumida libremente por las comunidades locales y los pueblos indígenas de cuidar su entorno de vida es una elección privilegiada, asumida libre y orgullosamente y una de las principales vías para ‘descolonizarse’ hacia la #autodeterminación sostenible. Reivindicar los derechos bioculturales per se o, si el caso lo amerita, en adición a los derechos indígenas es una elección estratégica considerada cada vez más por los pueblos indígenas y las comunidades locales que aspiran a la autodeterminación sostenible.[4]
Referencias claves:
Jonas, Makagon and Shrumm, 2013; Bavikatte, 2014; Bavikatte and Bennett 2015; Sajeva, 2018.
Ver también: Biocultural Community Protocol; John Knox message to the ICCA Consortium
[1] Bavikatte, 2014, páginas 16 y 143.
[2] …lo que algunos llamarían ‘recursos naturales’.
[3] Ashish Kothari, comunicación personal, 2019.
[4] Ver el caso del Territorio Integral Autónomo de la Nación Wampis, Perú. Al no tener títulos de propiedad para algunas partes de su territorio ancestral, la Nación Wampis reivindica ahora títulos colectivos sobre su ‘territorio integral’ (incluyendo todas sus tierras, cuerpos de agua, subsuelo y el cielo), basados en el derecho a mantener su estilo de vida y las relaciones espirituales con los seres no humanos. Además del derecho internacional, su reclamo se justifica también en el rol como custodios que estos seres, y los mismos Wampis, están asumiendo para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. Ver: https://www.servindi.org/actualidad/144577; Surrallés, 2017; Niederberger, a publicarse.