Interesados

Los ‘interesados’ poseen intereses y preocupaciones directas o indirectas sobre un activo o unas situaciones, pero no necesariamente gozan de un derecho moral, legal o socialmente reconocido sobre estos.[1] Son #titulares de derechos potenciales que tienen intereses que pueden o no ser considerados como suficientemente importantes para hacer valer un derecho, con sus deberes correspondientes, sobre otra persona. La evaluación sobre si un interesado debe o no ser reconocido para ser o volverse titular de derechos puede ser moral o social, o puramente legal. Se podría argumentar, en un caso determinado, que el interesado también es un titular de derechos morales pero que la autoridad legal competente en el nivel local (o nacional o internacional) se ha negado a darle el reconocimiento legal a ese derecho moral convirtiéndolo en un derecho legal. En este caso, podría ser políticamente conveniente referirse al interesado como titular de derechos con el fin de abogar por ese reconocimiento legal que falta.

Los pueblos indígenas y las comunidades locales que viven tradicionalmente en un territorio, usando sosteniblemente sus recursos naturales y ejerciendo responsabilidades colectivas sobre este, podrían algunas veces ser considerados por un gobierno nacional como interesados respecto de ciertas de actividades que han de realizarse en el área. Sin embargo, considerarlos como meros interesados niega y descuida los derechos que les ha reconocido la legislación internacional y, en algunos, casos, también las leyes nacionales. Esto es particularmente cierto para las naciones y pueblos indígenas, y también para las comunidades locales, que pueden demostrar su papel en la conservación del territorio y la biodiversidad a través del tiempo. De ahí que es importante determinar cuándo el concepto de ‘interesado’ se usa de manera inadecuada, en particular cuando se trata de gobernar, gestionar, reconocer y apoyar a los TICCA—territorios de vida. En otros momentos quizás sea importante, en cambio, manifestar solo el papel de interesado de ciertos actores, como una corporación interesada en usar una tierra determinada para la producción de cultivos. Resumiendo: la distinción entre interesados y titulares de derechos es importante y debe ser tratada con sumo cuidado.


[1] Borrini-Feyerabend and Hill, 2015, página 180.