Derechos colectivos

La mayoría de los tratados y pactos de derechos humanos protegen los derechos individuales, y solo unos pocos protegen los derechos colectivos. Entre los últimos tenemos los instrumentos de las Naciones Unidas que protegen las lenguas y culturas, garantizan el derecho de asociación y la religión y, de manera notable, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Los derechos colectivos son los que tiene una comunidad, un pueblo o un grupo y no un individuo. No se deben confundir con los derechos que tienen los miembros de alguna categoría de individuos y que no tiene el resto de la humanidad (como los derechos de la mujer, que los tienen las mujeres individualmente y no las mujeres como un grupo). Los derechos colectivos se traslapan y son interdependientes con los derechos individuales de los individuos de un grupo, como los pueblos indígenas, y no como una alternativa a ellos.

Puede surgir cierta confusión sobre qué grupos tienen o deberían tener derecho a ser titulares de derechos colectivos. No se puede considerar que todos los grupos de personas (por ejemplo, los que asisten a un concierto o los que tienen ojos verdes) tengan un valor de protección legal a través del instrumento de derechos. De hecho, los derechos colectivos se justifican por la protección del grupo en sí, porque se percibe que tiene un valor intrínseco. Los pueblos indígenas y las minorías étnicas son los grupos que más comúnmente se consideran como titulares de derechos colectivos.[1] Por un lado, sus derechos colectivos derivan de su capacidad de mantener y hacer florecer la diversidad cultural en la sociedad. Por otro lado, a menudo se encuentran en posiciones particularmente vulnerables. La «realización efectiva de la igualdad requiere en muchos casos un trato diferencial de los grupos étnicos en formas que no son necesarias, ni siquiera pertinentes, para otros tipos de grupos».[2]

Para los intereses del Consorcio TICCA, uno de los derechos colectivos más interesantes es el derecho a la tenencia de un territorio, sea consuetudinario y/o legal, y que implica acceso, uso, gestión y poder de excluir a otros (ver #Tenencia y seguridad de la tenencia).

¿Las comunidades locales son titulares de derechos colectivos?

En la actualidad, el derecho internacional y varias leyes nacionales consideran que los pueblos indígenas tienen un valor intrínseco colectivo (no solo como una suma de miembros individuales). Por contraste, las comunidades locales todavía luchan por el reconocimiento de sus derechos colectivos. Se alega a veces que las comunidades locales no son por sí mismas poseedoras de valor intrínseco, y por lo tanto no tienen derechos colectivos. El debate sobre el reconocimiento de los derechos a las comunidades locales ha logrado que se les reconozcan derechos colectivos solo en tanto que sus estilos de vida contribuyen a lograr valores acordados internacionalmente, como la conservación de la biodiversidad, o asegurar el derecho a la vida, la alimentación y la cultura. La adopción de la ‘Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales’ de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNDROP, por sus siglas en inglés) se configura en un importante paso hacia ese reconocimiento. Al reconocer su papel en la seguridad y soberanía alimentaria, UNDROP busca promover formas de vida colectiva específicas, así como su contribución a la conservación de la biodiversidad.

El Consorcio TICCA tiene mucho interés en comprender y destacar todos los casos en los que las comunidades locales reivindican sus derechos colectivos al territorio sobre la base de la tenencia consuetudinaria, así como sus contribuciones a valores internacionales más ampliamente acordados, como la conservación de la biodiversidad (ver #Derechos bioculturales), aunque también, el derecho a la vida, la alimentación[3] o la preservación de la diversidad cultural.

¿Qué es una ‘persona’?

No resulta tan fácil definir que es o constituye una ‘persona’ o un ‘individuo’. La visión occidental predominante ha considerado, y permeado en la ley, el hecho de que los individuos son seres biofísicos no conectados entre sí. Se ha enfocado en sus preocupaciones, necesidades, derechos y deberes individuales.


Figura 1. Definiciones de ‘sociedad’ y su impacto sobre los resultados del desarrollo (Foggin, 2014).

Las culturas y visiones de mundo no occidentales han reflejado a menudo una visión más amplia y menos monocéntrica de la ‘persona’. Como lo expresó Torrance:[4] «Así como las palabras ‘padre’, ‘madre’, ‘esposo’, ‘esposa’, ‘hermano’, ‘hermana’ son términos relacionales, también tendría que serlo la palabra ‘persona’.» En este sentido, una persona es «alguien que encuentra su verdadero ser en la relación, en el amor, en la comunión [con los demás]». Si las ‘personas’ se perciben en una relación simbiótica con los demás y con el mundo en general, hay implicaciones profundas en lo que la sociedad es y en lo que implica el bienestar social.[5] Por ejemplo, esta visión simbiótica concebiría mucho más fácilmente los derechos y las responsabilidades territoriales como algo que reside en las comunidades custodias más que en los propietarios individuales.

Referencias claves:

Torrance, 1996; Anaya, 1997; Holder and Corntassel, 2002; Waldron, 2002; Stevens, 2010; Jonas, Makagon and Shrumm, 2013; Foggin, 2014; Reyes, 2017. Para más información sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas ver UNDRIP y para la Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales ver: La Vía Campesina.


[1] Algunos pueblos indígenas se oponen vehementemente a ser referidos como ‘minorías étnicas’.

[2] Anaya, 1997, página 223.

[3] Pimbert and Borrini-Feyerabend, 2019.

[4] Torrance, 1996.

[5] De Foggin, 2014.